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El consorcio de seguros

El consorcio de seguros

El consorcio de compensación de seguros es una entidad aseguradora estatal que asume los daños cuando estos afectan a grandes zonas geográficas y son provocados por fenómenos de la naturaleza o actos terroristas. Todas las compañías aseguradoras pagan una tasa que se nos repercute en nuestros seguros y que es lo que utiliza el Consorcio de Compensación de Seguros para asumir estos pagos cuando se producen siniestros amparados por este organismo.

Salvo en excepciones puntuales y por temas sociopolíticos, el consorcio solamente indemniza a los perjudicados que dispongan de una póliza de seguro sobre el bien siniestrado. Aquellas personas que no dispongan de seguros en caso de catástrofe natural deberán optar por las ayudas publicas que se publiquen en cada momento.

1.- Siniestros Consorciales:

Los siniestros con daños ocasionados por inundación o embates de mar serán atendidos directamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, valorando los daños producidos a personas y bienes asegurados y al pago de las indemnizaciones derivadas de dichas valoraciones. Es necesario que la declaración se haga en los primeros 7 días, pues el Consorcio gestiona sus asuntos por orden de recepción. Se han de respetar los pasos que recoge su procedimiento.

Os facilitamos el link a la página web oficial del consorcio: https://www.consorseguros.es

Para solicitar indemnización sobre daños producidos a las personas y/o en los bienes, la declaración puede ser presentada por el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales en alguna de las siguientes formas:

  • Presentación por escrito ante la Delegación regional del Consorcio, que podrá realizar directamente el asegurado para ganar celeridad en la indemnización y en la que se debe entregar: fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia, donde se especifiquen los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado. Para consultar los datos de contacto con las Delegaciones regionales del consorcio, pincha el siguiente link: https://www.consorseguros.es
  • Presentación por teléfono 900 222 665: También puede presentarse la solicitud de indemnización por daños en riesgos extraordinarios llamando al teléfono del Consorcio (horario de 9.00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). En el momento de la llamada es imprescindible disponer de:
    • Los datos de la póliza de seguro (entidad aseguradora y número de la póliza)
    • Los datos de quien presenta la solicitud de indemnización y del asegurado, si fueran personas distintas (nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto y datos bancarios para el pago de la indemnización.
    • En el caso de daños a vehículos a motor, se deberá aportar la marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es recomendable facilitar nombre, dirección y teléfono del mismo.

Con posterioridad a la solicitud de indemnización realizada a través de la llamada, habrá de presentarse:

  • Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
  • Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
  • Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria, será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono.

Esta documentación se entregará al perito tasador de seguros que se designe por el Consorcio para valorar los daños o al propio Consorcio de Compensación de Seguros cuando lo soliciten.

Puedes consultar la información publicada al respecto en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros: https://www.consorseguros.es

2.- Siniestros no consorciales:

Los siniestros, con daños ocasionados por viento y lluvia que no han sido provocados por inundación en las partes bajas de las edificaciones, son atendidos por la Compañía aseguradora. En estos casos, dependiendo de la cuantía del daño, la compañía aseguradora realizará tasación pericial.

En los siniestros consorciales, cobra especial importancia que la declaración se realice en las primeras 24-48 horas para garantizar la inmediata intervención de los Servicios de apertura de los expedientes. Es importante destacar que en casos de catástrofes que afecten a una población amplia, normalmente los servicios periciales se suelen saturar. El Consorcio en cada caso implantará métodos de valoración del daño para agilizar lo máximo las indemnizaciones.

Recuerda que siempre dispones de nuestra ayuda y asesoramiento para cualquier gestión, aunque no tengas el contratado tu seguro con nosotros.

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Opiniones

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