Tras la falta de suministro en España el pasado 28/04/2025, empresas y particulares pueden haber sufrido una serie de daños y perjuicios que podrían tener cobertura por los diferentes seguros que tengan contratados.
Se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red. Igualmente, se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto que esté relacionado con un problema en el suministro de electricidad.
Los daños registrados pueden ser los siguientes:
Con respecto a las posibles perdidas sobre estos bienes, es necesario documentar la perdida con fotografías y facturas o cualquier justificante de la compra y valor de los mismos. Como estos bienes habrá que desecharlos, es muy conveniente guardar toda la documentación que justifique su perdida: albaranes (para el caso de establecimientos comerciales) fotografías y facturas o justificantes de compra.
Con los cortes y recuperación de los sistemas de suministro eléctrico pueden surgir picos de energía que afecten a los diferentes dispositivos que estén conectados a la red eléctrica. Si existen bienes afectados debemos conservar el bien dañado hasta que pueda ser verificada su avería y posible consecuencia. Es conveniente si se dispone de factura localizarla y conservarla. Fotografías de la placa identificativa del electrodoméstico o aparato eléctrico será necesario. Así mismo, si se trata de instalaciones fijas de establecimientos comerciales, aportar facturas e imágenes.
En muchos establecimientos y explotaciones la falta de energía ha provocado la paralización total de la actividad generando mermas económicas que pudieron afectar a la caída de ingresos, perdida de beneficio y soporte de gasto fijo sin actividad. La forma de medir esta pérdida dependerá del tipo de actividad por lo que en estos casos hay que valorar caso por caso y se solicitará documentación en particular a cada afectado.
La falta de suministro pudo generar una perdida consecuencial de muchos tipos a los afectados, por lo que en casos diferentes a los puntos anteriores habrá que recurrir a un estudio particular de cada caso, aportando toda la documentación y pruebas necesarias que justifiquen el perjuicio económico.
La tramitación de todos estos daños, su reclamación y cobertura a fecha de hoy y en este momento es incierta, por nuestra parte estamos directamente en contacto con nuestro colegio profesional, consejo nacional y otros estamentos aseguradores para tener información actualizada y veraz de cómo gestionar cualquier reclamación ante las distintas aseguradoras. Es importante tener en cuenta que por el momento se desconoce la causa exacta y la responsabilidad sobre el hecho acontecido principio fundamental para el trámite de la reclamación y su correcta atención. Tambien estamos a la espera de la catalogación administrativa del fenómeno acontecido y si será atendido por el consorcio de compensación de seguros al tratarse de un hecho extraordinario.
Es fundamental y como primera medida acudir a la revisión del contrato de seguro en vigor (HOGAR, COMERCIO, EMPRESA, COMUNIDAD, ETC). Si tienes tu seguro contratando con nosotros y has sufrido algún daño, puedes ponerte en contacto por los medios habituales y nosotros te orientaremos y nos encargaremos de toda la gestión. Recomendamos correo electrónico csortega@csortega.com pero tambien tienes a tu disposición el WhatsApp 607049103 o el teléfono 981217169.
Desde CSOrtega estamos haciendo todas las gestiones para atender lo antes posible las dudas de nuestros clientes e ir recogiendo la documentación de cada caso para su estudio y tramitación. Agradecemos a todos los afectados su colaboración, comprensión y paciencia.
