Seguros para coches todoterreno, todo camino y 4X4.
En un principio los seguros para estos vehículos tan demandados en la actualidad por los usuarios, son exactamente iguales que los de los turismos convencionales. A primera vista, un usuario de un todo terreno, debe contratar un seguro normal, elegirá un todo riesgo o un terceros en función de sus necesidades, de la antigüedad del vehículo y de las circunstancias que normalmente nos llevan a decidirnos por un tipo de seguro u otro. En cuanto al precio, existen compañías que recargan estos vehículos tanto para la garantía de Responsabilidad Civil (terceros) como para la de daños propios (todo riesgo). El motivo de que estos coches resulten más caros que los turismos normales, viene dado a que su valor suele ser de media superior al de un turismo y a que la estadística de siniestralidad aumenta cuando hablamos de vehículos todo terreno, todo camino y 4×4.
Pero dentro de toda esta normalidad existen parámetros en los que nos debemos fijar especialmente cuando vamos a contratar el seguro de un vehículo que nos va a permitir circular por fuera del asfalto. ¿En qué tenemos que prestar especial atención?
GARANTÍA DE DAÑOS PROPIOS. (Todo Riesgo)
Existen compañías que nos reducen esta cobertura a hechos derivados de la circulación. Sí, parece curioso, un todo riesgo que no te cubre todos los riesgos… Esta modalidad de seguro la están empezando a usar compañías low cost que últimamente están permanentemente en los medios de comunicación. Esta limitación es común para turismos y todo terrenos en este tipo de compañías que ofrecen seguros exageradamente baratos.
Si profundizamos un poco más en esta garantía nos encontraremos algunas condiciones generales de determinadas compañías que te excluyen los daños al vehículo provocados fuera de vías aptas para la circulación. Y aquí nos encontramos con el gran dilema ¿Qué consideramos una vía no apta para la circulación?Un sendero cerrado de maleza que es una vía pública, pero se ha cerrado ¿es apto para la circulación? Es una vía pública, es un camino forestal… como este ejemplo podemos poneros los que queráis. Es más, la legislaciones autonómicas pueden valorar una vía como no apta en una región y en otra serlo. Desde luego es un punto de discusión que habría que tratar caso por caso en el momento del rehúse del siniestro por parte de la compañía.
SEGURO DE ASISTENCIA EN CARRETERA.
Como su nombre indica, es un seguro que te asiste en caso de avería o accidente en la carretera, ¿pero qué pasa si no estás en una carretera? Pues bien, en un estudio que hemos hecho entre 20 compañías con las que operamos, hemos detectado que de cada 5 compañías 3 no te prestarían asistencia si estuvieras fuera de una carretera. Para esto nos hemos ido a la definición pura de carretera dada por la RAE y el resultado era el esperado:
“Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y dispuesto para el tránsito de vehículos”
Según esta definición, una vez que salgamos de una vía pavimentada, estaríamos desprotegidos por nuestro seguro si este limita la asistencia a las “carreteras”
¿Qué tenemos que pedirle a nuestro seguro de asistencia para un 4×4?
Existen compañías que ya han tenido en cuenta que los usuarios de todo terrenos y todo caminos, salen del asfalto con sus vehículos; si no fuera así habrían comprado un turismo. Por este motivo en sus condicionados generales aparecen formulas que contemplan las asistencias fuera de vías asfaltadas. Para hacernos una idea de lo que debería ser, hemos buscado las redacciones de las condiciones de asistencia más adecuadas entre las compañías con las que trabajamos y la que más nos ha convencido en este caso es la que sigue:
2.2.2 Remolque del vehículo fuera de vías ordinarias:
Los servicios de asistencia se prestarán en cualquier tipo de vía, siempre y cuando los medios necesarios puedan acceder al lugar del siniestro. En caso contrario, se procederá al pago mediante reembolso.
En este extracto de las condiciones de asistencia de la compañía aseguradora MUSSAP, nos vamos a fijar en dos puntos principales de la redacción:
Fuera de vías ordinarias:
Vías ordinarias son aquellas que según la adjetivación “ordinaria” determina que son caminos, comunes, habituales y que se usan regularmente.
Según esta redacción, nos asistirían ya no solo fuera del asfalto, si no que también en vías no transitadas, cerradas, etc.
Cualquier tipo de vía:
Eso sí, tiene que ser un camino. De hecho, en todo el territorio español de forma genérica está prohibida la circulación fuera de pista con vehículos a motor. Para los más aventurados, hay que aclarar que por ejemplo un cortafuegos forestal, no es un camino.
Puedan acceder al lugar del siniestro:
Es evidente que si la compañía de asistencia o sus colaboradores en la zona, no disponen de medios para llegar al lugar en donde se encuentra nuestro vehículo, no podrán asistirnos. Sin embargo, nos dejan abierta la posibilidad de que por nuestros propios medios podamos contratar los servicios de un vehículo apto para llegar al lugar donde necesitamos ser asistidos y después abonarnos los gastos. Lo cual nos parece interesante también.
Con esto queda una vez más constatado que no todos los seguros son iguales. Debemos fijarnos bien en lo que nos cubren nuestros seguros, antes de contratarlo y también el que tengamos. Resulta un poco manido el decir que nadie da duros a peseta, pero es un dicho tan común como cierto.
Revisa tu seguro antes y después de haberlo contratado.