Cuando una persona fallece, a mayores de atravesar su familia y amigos por un momento complicado en lo personal, nos encontramos normalmente con problemas de información sobre lo que la persona fallecida tenía o no tenía contratado.
En muchas ocasiones, los herederos desconocen donde guardaba el fallecido su documentación personal, entre la que se encuentran muchas veces sus contratos de seguro. Para evitar que las compañías no indemnicen con el capital contratado por muerte a los beneficiarios por falta de reclamación de sus herederos o beneficiarios de los contratos, se ha creado un registro en donde todas las compañías aseguradoras tienen obligación de notificar los contratos de seguro que tiene en vigor cada español.
Tenemos seguros de vida en muchos productos. Nuestro seguro del coche tiene un capital de vida en caso de fallecimiento por accidente de circulación, nuestra tarjeta del banco, muchas veces lleva un seguro de vida asociado, los federados en algún deporte también tienen, en ocasiones, contratados seguros colectivos…
Para que nuestro contrato figure dado del alta en el registro, el seguro ha de ser nominado. Es decir, que los datos del asegurado han de aparecer en póliza. A modo de ejemplo del tipo de seguros que NO aparecerá en este registro; en ocasiones algunas empresas dentro de su convenio colectivo ofrecen al trabajador un seguro de vida al que se tiene derecho por el simple hecho de trabajar en esa empresa. En este caso el derecho se adquiere cuando se entra a formar parte de la plantilla y se pierde cuando se deja la empresa. En este último caso, debemos de preguntar en la empresa donde trabajaba el fallecido, ya que este tipo de pólizas no aparecerán en el registro por ser innominadas.
Para consultar si el fallecido tenía contratada alguna cobertura de vida en alguna compañía debemos de seguir los siguientes pasos:
En la información que nos da el registro, aparece la compañía aseguradora y el número de póliza. Una vez tengamos esta información deberemos dirigirnos a las entidades aseguradoras para conocer las coberturas que tenía contratadas el fallecido y tramitar el cobro de las mismas si procediera.
Más información en: Inicio (mjusticia.gob.es)